La abogada feminista, especializada en Derechos Humanos con perspectiva de género, analiza las cifras de la Argentina y del mundo y, luego de un repaso por la ley sobre la violencia contra las mujeres, enumera los desafíos pendientes en los que avanzar mientras seguimos gritando Ni Una Menos.
La semana pasada, en la Provincia de Buenos Aires hubo 5 femicidios en 4 días. Este año conmemoramos el séptimo aniversario de la masiva movilización del Ni Una Menos del 3 de julio de 2015 y aún sentimos en nuestros cuerpos el dolor de esas muertes inaceptables: miles de mujeres y niñas que no pudimos evitar que sean asesinadas por el solo hecho de ser mujeres.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que 1 de cada 3 mujeres en el mundo sufren violencia física o sexual. No hay aún datos oficiales consolidados de todo el país (24 jurisdicciones) del Ministerio de las Mujeres, Género y diversidad.
En la Argentina, el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM) del Indec, que recoge información oficial de distintas fuentes (instituciones de salud, justicia, seguridad, etc.) contabilizó 576.360 casos acumulados de violencia de género entre 2013 y 2018, aun cuando se trata de un fenómeno que tiene una enorme cifra informal debido a la tasa de no-denuncia. En 2 de cada 3 casos, la víctima tiene entre 18 y 39 años. El 82% de los agresores son parejas o ex parejas de la víctima.
Los últimos datos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema sobre femicidios (2021) recogen 251 víctimas letales de la violencia de género (231 víctimas directas de femicidio - de las cueles 5 fueron trans o travesties- y 20 víctimas de femicidio vinculado, que son las muertes perpetradas por femicidas para castigar o destruir psíquicamente a una mujer). Para 2021, el Observatorio Ahora Que Sí Nos Ven ( de la sociedad civil) indica que hubo 256 femicidios (1 cada 34 horas), 8 transfemicidios o travesticidios y 182 intentos de femicidio. El 67% fueron cometidos por parejas o ex parejas de las víctimas. El 60% ocurrió en la vivienda de la víctima. No pocas (42) habían hecho alguna denuncia. En lo que va de 2022 hubo 51 femicidios (1 cada 28 horas).
Por su parte, el Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” que dirige La Casa del Encuentro (sociedad civil) registró en 2021 una víctima de femicidio (vinculado o no) cada 29 horas.
La violencia de género viola derechos humanos protegidos por el derecho internacional. Hablamos básicamente de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Esta es la famosa Convención de Belem do Pará, que según un fallo reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Vicky Hernández contra Honduras”) también se aplica a las personas LGBTIQ+.
En 2009 la Argentina sancionó su propia norma, la ley 26.485: la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en el Ámbito en el que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Se trata de una norma de orden público; se aplica en todo el país, salvo en la parte de procedimientos. En ese aspecto, las provincias pueden adherir a la ley nacional o sancionar su propio procedimiento, que debe respetar algunas garantías mínimas sobre las que hablaremos la semana que viene.
Las conductas que la ley considera violencia pueden ser acciones u omisiones, pueden ocurrir en el ámbito público o privado, pueden ser directas o indirectas, siempre están basadas en relaciones desiguales de poder y pueden afectar la vida, la libertad, la dignidad, la seguridad personal, la integridad física, psicológica, sexual o económica y patrimonial. Esos distintos ámbitos de afectación establecen distintos tipos de violencia: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia económica o patrimonial, violencia simbólica y violencia política.
Además, la ley reconoce distintas modalidades, que son las formas y espacios en que pueden ocurrir los distintos tipos de violencia. Así encontramos la violencia doméstica (en la que el agresor es un integrante del grupo familiar, cualquiera sea la relación, aunque haya finalizado y sin importar el espacio físico); la violencia institucional (la del Estado, los sindicatos, los partidos políticos, las organizaciones empresariales y civiles); la violencia laboral; la violencia obstétrica; la violencia contra la libertad reproductiva; la violencia en el espacio público (por ejemplo, en el transporte o en un shopping); la violencia mediática; y la violencia pública política.
Hoy existe un Ministerio de las Mujeres, géneros y diversidades y nunca antes hubo tantos programas y presupuesto avocados a la materia. Sin embargo la violencia no cesa. En qué seguimos fallando.
Sin lugar a dudas hacer caer al patriarcado nos toma su tiempo. Revertir patrones culturales de privilegio y dominación no es tarea fácil. Por eso entendemos que hay que intensificar dos líneas claves de trabajo: por un lado en el ámbito educativo y comunicacional y por el otro acabar con la impunidad y la ineficacia normativa.
En el primer caso, mucho aun falta por hacer para tener en todas las provincias y en todos los niveles una educación con perspectiva de género. La resistencia a la educación sexual integral , que sería u primer paso ene sta materia, aun son graves y muchas. La falta de capacitación de docentes en esta temáticas y el apañamiento a que sigan siendo docentes abusadores, acosadores y violentos son malos indicios.
Los discursos violentos, misóginos y de odio en muchos medios de comunicación sin retractación ni consecuencias no contribuyen a cambiar el paradigma y esto se empeoró con la vertiginosidad con la que las redes sociales los reproducen y expanden. Si bien las leyes antidiscriminatorias y de medios condenan estas prácticas y existe una institucionalidad destinada a prevenirlos y erradicarlos, ni las recomendaciones ni las multas parecen revertirlos. Se necesitaría un condena indemnizatoria de mayor envergadura que genere algún precedente relevante.
En el ámbito judicial reina la impunidad: femicidas, proxenetas y violentos libres o con condenas irrisorias o donde las denuncias ni siquiera se registran y resistencias de los Poderes judiciales a incorporar en serio la perspectiva de género o a cumplir con la Ley Micaela (Ley 27.499) de capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Desde el movimiento feminista son varias la iniciativas que llevamos adelante para el empoderamiento jurídico de las mujeres y diversidades para prevenir la violencia y exigir que se respeten sus derechos cuando han sido violados. Entretanto seguimos gritando: ¡Basta. Ni una muerta más. Ni Una Menos!
* Abogada feminista especializada en Derechos Humanos con perspectiva de género y Doctora en Derecho (UBA). Profesora de Derechos Humanos y de Derecho Civil (Derecho UBA) Presidenta de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos. Coordinadora del Proyecto Maravilla de Mujeres contra la violencia del Fondo fiduciario de Naciones Unidas para eliminar la violencia contra las mujeres